1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese resolver la paralización prevista en el https://sistema-de-prevenci-n85061.blog2freedom.com/34369638/se-desconoce-datos-sobre-riesgos-laborales