Está prohibido parar o estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca longitudinal sobre la calzada que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros. Cualquier residente en España con un permiso de conducir que haya sido expedido en el https://alfredk715erc5.blognody.com/profile